El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) fue creado por decreto del presidente de la República Argentina, Dr. Raúl Alfonsín, el 20 de diciembre de 1985. El Consejo es una persona de derecho público no estatal que se sostiene, primordialmente, con los aportes que realizan sus miembros.
Durante sus primeros diez años de vida, nucleó, exclusivamente, a las universidades nacionales que, voluntariamente y en uso de su autonomía, se adhirieron a este organismo que organiza las políticas universitarias. A partir de la sanción de la Ley de Educación Superior (1995), se han incorporado los institutos universitarios y las universidades provinciales reconocidas por la Nación.
El CIN tiene funciones, esencialmente, de coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario y la promoción de actividades de interés para el sistema público de educación superior. Es, además, órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para el sistema universitario.
Junto con el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y representantes de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CPRES), integra el Consejo de Universidades, que preside la autoridad educativa a nivel nacional.
El CIN tiene por funciones:
a. Elaborar propuestas de políticas y estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
b. Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.
c. Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.
d. Conformar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.
e. Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.
f. Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.
g. Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.
h. Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, tendiente a asegurar la igualdad de oportunidades.
i. Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.
j. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.
k. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.
l. Establecer relaciones de todo orden y firmar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.
m. Coordinar y/o administrar programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o por organismos internacionales.
n. Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.
o. Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.
p. Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan y participar en los organismos que integre.
Como miembro de Consejo de Universidades, desarrolla las siguientes acciones:
a. Acuerda con el Consejo Federal de Educación criterios y pautas para articular con otros niveles educativos.
b. Participa en el Consejo Consultivo del Instituto de Formación Docente.
c. Determina las carreras universitarias de grado sujetas a acreditación y, de ellas, la carga horaria mínima de los planes de estudio, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica y los patrones y estándares para los procesos de acreditación.
Son órganos de gobierno del CIN:
1. El Plenario de Rectoras y Rectores, integrado por quienes son máximas autoridades responsables de cada institución universitaria.
2. El Comité Ejecutivo, integrado por doce vocales, rectoras y rectores, quienes tienen a su cargo la presidencia de una comisión permanente según sean las designaciones.
3. La Presidencia y la Vicepresidencia, cargos ocupados por rectoras o rectores a quienes elige el plenario y que, también, integran el Comité Ejecutivo.
El Plenario de Rectoras y Rectores se reúne dos veces al año, en marzo y septiembre, en sesión ordinaria, que se lleva a cabo en la sede de alguna universidad miembro. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieren por su urgencia o importancia, se realizan reuniones extraordinarias, en la sede del CIN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preferentemente.
La Dirección General, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Económica Financiera, de carácter permanente, gerencian las distintas actividades del Consejo y ejecutan su presupuesto.