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El Consejo Interuniversitario Nacional,
fue creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional el
20 de diciembre de 1985. Desde entonces nuclea a las Universidades
Nacionales que voluntariamente y en uso de su autonomía
se adhirieron a él, como organismo coordinador
de políticas universitarias.
La ley de Educación Superior, sancionada
en el año 1995, lo reconoce como órgano
de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia
para el sistema universitario, ampliando su integración
con los Institutos Universitarios Nacionales y las Universidades
provinciales reconocidas por la Nación.
Tiene por funciones:
a. Proponer y coordinar las políticas
comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
b. Definir y coordinar planes y actividades en
materia académica, de investigación científica,
de extensión y de gestión entre las instituciones
que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones
universitarias acuerden realizar por sí.
c. Coordinar las políticas de sus miembros
con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación
y con los organismos de la cultura y de la investigación
científica y técnica.
d. Formar, en los casos en que así lo estimare
conveniente, organismos regionales de coordinación
interuniversitaria.
e. Emitir opinión fundada respecto de todo
proyecto de creación y cierre de instituciones
universitarias nacionales.
f. Generar y apoyar políticas de autoevaluación
y evaluación externa de sus miembros.
g. Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas
sobre la validez de los estudios totales y parciales,
y de sus títulos.
h. Proponer y promover una política de beca,
para docentes y alumnos, que permitan la real implementación
de la igualdad de oportunidades.
i. Promover programas de investigación común,
ya sean de carácter nacional o regional.
j. Analizar de manera permanente los problemas
de la educación general y universitaria en la República
Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.
k. Analizar de manera permanente los problemas
de la educación general y universitaria en el mundo,
y en especial en América Latina, y formular propuestas
de intercambio e integración académica.
l. Establecer, ampliar y coordinar relaciones de
todo orden con otros organismos públicos y privados,
nacionales o extranjeros en general, y especialmente con
aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento,
colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y
apoyo técnico, para la ejecución de programas,
proyectos y actividades, en el área científica,
tecnológica, cultural y deportiva.
m. Informar sobre sus actividades al conjunto del
sistema educativo nacional.
n. Cooperar, asistir y asesorar en las actividades
y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando lo
fuere requerido.
o. Funcionar como órgano de consulta en
las materias y cuestiones que se le sometan, y participar
en el Consejo de Universidades, conforme lo establecido
en la Ley 24.521. (Estatuto. Art. 2°. Funciones).
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