Información Institucional


Reseña Histórica

El Consejo Interuniversitario Nacional, fue creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional el 20 de diciembre de 1985. Desde entonces nuclea a las Universidades Nacionales que voluntariamente y en uso de su autonomía se adhirieron a él, como organismo coordinador de políticas universitarias.

La ley de Educación Superior, sancionada en el año 1995, lo reconoce como órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para el sistema universitario, ampliando su integración con los Institutos Universitarios Nacionales y las Universidades provinciales reconocidas por la Nación.

Tiene por funciones:

a. Proponer y coordinar las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
b. Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.
c. Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.
d. Formar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.
e. Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.
f. Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.
g. Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.
h. Proponer y promover una política de beca, para docentes y alumnos, que permitan la real implementación de la igualdad de oportunidades.
i. Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.
j. Analizar de manera permanente los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.
k. Analizar de manera permanente los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.
l. Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.
m. Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.
n. Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando lo fuere requerido.
o. Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan, y participar en el Consejo de Universidades, conforme lo establecido en la Ley 24.521. (Estatuto. Art. 2°. Funciones).





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